LA MAYOR GUERRA DE LA HUMANIDAD: EL HAMBRE
La eliminación del hambre en la tierra, significaría el fin de la prehistoria, o si se quiere decir en otros términos, el fin del periodo "humanoide". Cuando no haya hambre, podremos marchar todos en la fase de la historia humana, con esto no se afirma el inicio de la historia de la humanidad, sino el comienzo de la vida como humanos, esto por que seremos capaces de apreciar la vida (la nuestra y la ajena), usando la razón. Una conciencia planetaria y de comunión de destino, nos impulsará a vivir en comunión con los otros hombres y con la naturaleza. Esta revolución ocurrirá si decidimos convertirnos en seres humanos.

martes, 6 de julio de 2010

LEY DE CONSULTA (CONVENIO 169 – OIT)

Estimados amigos y seguidores:

A todos los que tenemos conciencia, en cuanto a la cuestion indigena y el cambio climatico y sus consecuencias en el planeta, les alcanzo la opinión muy interesante siguiente:

Escribe: Guillermo Vásquez Cuentas

Uno de los tratados internacionales más importantes suscritos por el Estado peruano en el campo social-político, es el Convenio 169 de la OIT que entró en vigencia el 2 de febrero del año 1995.

En la jerarquía de las normas jurídicas vigente en nuestro país, ese Convenio tiene el más alto rango, el rango constitucional, de acuerdo a lo establecido en la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política que actualmente nos rige.

En el Artículo 2° numeral 1 del Convenio 169, se lee: “Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad”.

En lo que respecta a la participación en todo aquello que afecte la vida actual y futura de los colectivos humanos pre-existentes al Estado, señalados como “indígenas”, ha quedado prescrito en el Convenio que “los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados… cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”. Asimismo, los gobiernos deberán “establecer los medios a través de los cuales… puedan participar libremente… en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan”. (Artículo 6, numeral 1. Literales a) y b)).

El Comité de Derechos Humanos de la ONU en un dictamen (Proceso Poma contra gobierno Peruano) consagró que no basta la simple consulta sino “el consentimiento previo, libre e informado”. En reciente sentencia (concordada con jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, CIDH), el Tribunal Constitucional (Exp. Nº 00022-2009-AI/TC) ha reconocido el carácter vinculante del Convenio con la acción política y administrativa que cumplen los poderes del Estado, sin excepción.

Pese a tan abundante y clara normatividad, el Poder Ejecutivo, a cuya cabeza está Sr. Alan García Pérez ha interpuesto “observaciones” a la ley sobre Consulta a los Pueblos Indígenas aprobada por el Congreso de la República, cuyo contenido no ha hecho sino ratificar y desarrollar los principios y normas contenidas en el tantas veces referido Convenio.

Las famosas “observaciones” son en su gran mayoría objeciones de elaboración endeble, tramposa y además interesada, puesto que en conjunto buscan que este gobierno próximo a cesar, siga teniendo el caminolibre para ignorar o regalar nuestros recursos naturales a las empresas transnacionales y de las otras.

Esa mentalidad entreguista, que marca a fuego a este gobierno, se hace patente en el discutido tema del gas de Camisea (del que tendremos oportunidad de hablar en otra ocasión) así como en la extensión de los beneficios excesivos de que vienen gozando las empresas mineras, las que –merced a medida gubernamental reciente- continuarán dando “óbolos” hasta el año 2015 como supuesta compensación por los mayores precios con que se benefician por la venta de los metales. Así tenemos pues que durante los
próximos años (salvo que sobrevenga un gobierno patriota, lo cual sigue siendo
muy difícil) tampoco se establecerán impuestos a las sobreutilidades mineras,
como el Sr. García ofreció durante su mentirosa campaña electoral.

Todo ello sobre la falsa plataforma teórica en la que se postula que los “intereses” están por encima de los “derechos”.

El gobierno pretende desvirtuar el derecho a la consulta pintándolo como “derecho de veto” que no existe en el ordenamiento jurídico nacional. Pretende también vender la idea de que la ley sobre consulta “puede retrasar el desarrollo del país, conspirando así contra los intereses de todos los ciudadanos del Perú.

Los derechos humanos, los derechos de las personas, están antes que ciertos intereses abstractos como el “interés general” cuyo significado puede ser visto de mil maneras. Por eso, al Estado no le corresponde privilegiar intereses sobre derechos. Todos tenemos derechos concretos de saber qué quiere hacer la autoridad en nuestra comunidad, qué quiere hacer con los recursos de toda clase que en ella existen. ¿Cómo sería posible que, sin que lo sepamos, sin que nada se nos diga, sin que nadie nos advierta, pregunte, consulte, venga gente foránea prevista de máquinas a tumbar nuestros árboles, desviar nuestro río, modificar nuestro paisaje, llevarse
nuestras riquezas, cambiar nuestras vidas?

Debemos ser avisados, preguntados, informados, consultados. En suma, debemos participar en el proceso de decisiones políticas que van a modificar nuestra realidad, que pueden afectar nuestros derechos. Y, la participación, es un derecho que engloba al derecho a la consulta. La participación debe verse como un derecho que conlleva la capacidad de nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas para co-decidir con el Estado.

El gobierno del Sr. García quiere evitar cualquier forma de participación, a fin de seguir centralizando las decisiones. Quiere decidir todo en todo, al mejor estilo de las dictaduras con mascarón “democrático”. Y el pueblo se lo está permitiendo.